Por Laura T. Soria
La sociedad ha cambiado en los últimos 50 años. En muchos aspectos hemos avanzado, pero esos avances también han provocado un cambio en las necesidades básicas y en los estilos y calidad de vida.
El mundo del seguro se adapta a los tiempos y evoluciona con las necesidades que crea la sociedad. Es importante que nos informemos adecuadamente a la hora de contratar nuestro seguro ya que en el mercado pueden existir productos específicos para cubrir nuestras necesidades.
Hoy vamos a analizar un seguro muy interesante . El “Seguro de Mujer”
SEGURO MUJER
¿Qué es?
Es un seguro que permite dar cobertura a riesgos propios de la mujer, convirtiéndose en un producto específico para ellas.
¿Que coberturas le convierten en un seguro diferente?
Riesgo especial femenino:
Da cobertura a enfermedades exclusivas del genero femenino. Garantiza a la asegurada el pago de un capital equivalente al 50% del capital de fallecimiento, con un máximo de 120.000€, siempre que le sea diagnosticada a la asegurada: Cáncer de mama, de cuello de útero, de útero o de ovario.
Saber más:
Según AECC (Asociación Española contra el Cancer), en el año 2008 se diagnosticaron aproximadamente 1.380.000 casos nuevos de cáncer de mama en el mundo. En la actualidad es el tumor más frecuente en la población femenina tanto en países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo.Se estima que el riesgo de padecer cáncer de mama a lo largo de la vida es de, aproximadamente, 1 de cada 8 mujeres. En el caso del cáncer de ovario, en España se diagnostican unos 3.300 casos anuales lo que representa el 5,1% de los cánceres entre las mujeres, por detrás de los de mama, colorrectales y de cuerpo de útero.
Nacimiento hijo minusválido:
En el caso de Garantiza a la asegurada el pago de un capital equivalente al de FALLECIMIENTO con un máximo de 60.000 € al nacer un hijo con discapacidad.
Para tener derecho a esta prestación la minusvalía del menor deberá ser catalogada con un mínimo del 40% por Consejería de Políticas Sociales y Familia
Saber más:
Según la OMS (Organización Mundial de la salud, las anomalías congénitas pueden tener un origen genético, infeccioso o ambiental, aunque en la mayoría de los casos resulta difícil identificar su causa. Las anomalías congénitas pueden ocasionar discapacidades crónicas con gran impacto en los afectados, sus familias, los sistemas de salud y la sociedad.
Invalidez absoluta y permanente:
Se abonará a la asegurada el pago de un capital equivalente al 50% del capital de FALLECIMIENTO de forma inmediata, mas una renta anual del 10% del MISMO CAPITAL en cada aniversario de la póliza, mientras viva la asegurada y hasta la fecha en la que cumpla los 64 años.
Saber más:
La invalidez es la incapacidad permanente o temporal de una persona para andar, mover algún miembro del cuerpo o realizar determinadas actividades, debida a una discapacidad física o psíquica.
La invalidez es un término médico que se refiere a la perdida funcional de algún miembro y la incapacidad es la consecuencia que origina esa pérdida funcional de un miembro a efectos laborales.
Fallecimiento de cónyuge:
Se garantiza el pago de un capital igual al de FALLECIMIENTO de la asegurada si se produce el fallecimiento del cónyuge.
Saber más:
En un interesante artículo de El Pais, se afirma en su titular que “En España hay cuatro veces más viudas que viudos”según datos que recoge el Comentario sociológico sobre la estructura social de España, publicado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y reproducido por Cifra.
En la actualidad el número de viudas asciende a unos dos millones, es decir, el 10% de la población femenina, mientras que el de viudos se reduce a unos 500.000.
Con respecto a las edades, de las personas que se quedan viudas antes de los sesenta años, el 83 % son mujeres y sólo el 17 %, hombres, según datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística
Coberturas
Coberturas básicas
Fallecimiento
Riesgo especial femenino
Nacimiento de un hijo con minusvalías físicas
Invalidez Absoluta y Permanente
Riesgo especial femenino
Nacimiento de un hijo con minusvalías físicas
Invalidez Absoluta y Permanente
Coberturas opcionales
Fallecimiento por accidente
Fallecimiento conjunto por accidente
Fallecimiento por accidente de circulación
Rentas de orfandad
Fallecimiento del cónyuge
Fallecimiento conjunto por accidente
Fallecimiento por accidente de circulación
Rentas de orfandad
Fallecimiento del cónyuge
No hay comentarios:
Publicar un comentario